Chivacoa 06 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto las razones jurídicas y de hecho plasmadas por el accionante, este Tribunal observa que en fecha 25 de Octubre de 2005, el ciudadano ARROCHA CONCEPCION VALENTIN, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.710, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90130, presentó demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN contra la ciudadana MIRIANGEL ARROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 7.512.731, domiciliada en el Barrio San José, calle 8 entre carreras 18 y 19, casa Nº 5 de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Alega la parte actora: “que, es poseedora legitima de un inmueble (casa), ubicada en el Barrio San José, calle 8 entre carreras 18 y 19, casa Nº 2 de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy; edificada con paredes de bloque y cemento frisado, techo entre platabanda, acerolic y zinc y piso entre rustico y cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: por un (1) frente techado, un (1) garaje, un (1) local tipo oficina, dos (2) salas de recibo, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) patio con lavadero, una (1) escalera de concreto que da a la platabanda; siendo sus medidas y linderos los siguientes: Norte: Casa y solar de Miriangel Arrocha, solar de Rosa Arrocha y otra casa de Miriangel Arrocha, en líneas de 5,40 mts y 13,55 mts, respectivamente, Sur: Con Antonio Arrocha en línea de 22,30 mts, Este: Con los hermanos Rodríguez, en línea de 11,55 mts y Oeste: En línea de 7,32 mts con calle 08 que es su frente. El referido inmueble (casa), le pertenece según Escritura protocolizada en la Oficina Subalterno del registro de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en fecha 24 de diciembre de 2001, bajo el Nº 5, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Tal propiedad, dominio y posesión ejerció desde el año 1.977, en primer termino como comunero y a partir del año 2001 como exclusivo propietario y poseedor, en consecuencia, ha mantenido y sigue manteniendo dicho inmueble deslindado como dueño y poseedor legítimo que es de él y el cual constituye la casa de habitación y el lugar de trabajo tanto de él como de su familia.
Ahora bien, a mediados del mes de julio del año en curso, la ciudadana MIRIANGEL ARROCHA, realizo una series de reparaciones y remodelaciones en su local que funcionaba como peluquería con el objeto de transformarlo en una especie de residencia habitable, siendo que para tales efectos construyo un techo de cemento sobre la pared que da para el pasillo y garaje de mi inmueble, tal circunstancia arroja como resultado que las aguas de lluvia de ese nuevo techado entrando descontroladamente dentro de la casa, aunado a ello contrató a un albañil para colocar una ventana en la misma pared sobre el cual edifico el techo mencionado, situación esta por la que se ve obligado a tratar de persuadir a la perturbadora manifestándole que estaba colocando una ventana que daba directamente al pasillo interno de la casa, lo cual menoscababa sus derechos a la propiedad, posesión y privacidad.
En fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2.008), mediante diligencia suscrita y presentada por el Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, previamente identificado; actuando como apoderada Judicial de la parte actora el ciudadano: ARROCHA CONCEPCION VALENTIN, del juicio QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, en contra de la ciudadana: MIRIANGEL ARROCHA, donde solicita que se le remita el expediente Nº 00150 (nomenclatura de este Tribunal) a su Tribunal de origen, en virtud de que el referido procedimiento es de naturaleza Civil.
Del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y competencia de la Jurisdicción Agraria, y por las razones anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, ORDENA: Remitir mediante oficio el expediente Nº 00150 y Libreta de Ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes, Cuenta Nº 007-0071-14-0010003756, por la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsf.1.155,59), al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que la presente Querella Interdictal por Perturbación es de naturaleza Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




El Juez
Abg. José O. Monsalve Rivas.


Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.



Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente

JOMR/RAL/lp
EXP.:000150