REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

Chivacoa 06, de Febrero de 2008
197° y 149°

Vista la Solicitud de Acción por Perturbación a la Posesión, signado con el Expediente Nº 00186 incoado por el ciudadano OJEDA AGUIAR REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº v- 7.150.603, domiciliado en el sector “Las Vegas”, vía Salom-Temerla; Parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; asistido por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.709.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.942, y con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos, GIL CARRILLO TULIO y AGUIAR PASTORA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.124.700, 7.016.998. Este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boletas de citación, junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.





EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.




EL SECRETARIO SUPLENTE,
RAFAEL LARIOS ANDUEZA


JOMR/RAL/alfex
Exp.186