REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1220

El 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035 y V-12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A.( REMAVENCA, C.A)., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1954, bajo el N° 544, Tomo N° 29, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00030964-7, con domicilio procesal en Torres Plaz & Araujo, Torre Europa, Piso 2, Av, Francisco de Miranda Campo Alegre, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1446 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1446
JAYG/ms/ycv