REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Demandante: Inversiones Nabelsi, C.A., representada legalmente por el abogado Luis Eduardo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918.


Demandada: Ana Rosa Lara Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.369.314


Funcionaria inhibida: Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición relativo al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.348



A las presentes actuaciones se le dio entrada el 30 de abril del 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 10 de enero de 2008 por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La Inhibida expuso:
“Me abstengo de Conocer la presente causa, recibida por distribución bajo el N° 31849, relativo al Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ contra la ciudadana: ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, por cuanto en dicho Juicio la parte demandante es el Abogado Luis E. Domínguez, Inpreabogado Nº 20.918, motivado a los hechos siguientes: En fecha 21 de Junio del año 2004 el referido Abogado, presentó ante este despacho, escrito de Recusación en mi contra, el cual fue agregado al expediente Nº 5710, y la signada con el Nro. 5172; siendo el mismo Abogado que se encuentra involucrado en el presente Juicio. aunado al hecho que en las causas Agrarias que me ha tocado conocer, me he inhibo donde interviene el aludido abogado, quien actúa bien sea como apoderado del demandante o del demandado, o como abogado asistente, lo cual el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ha declarado Con Lugar las mismas, hecho éste que al ser concatenado con las resultas de las Inhibiciones ante el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales declara Sin Lugar, crea en mi una confusión al no conocerle en materia Agraria y conocerle en materia civil, lo cual resulta incompatible con el principio en que se fundan las inhibiciones que se extiende en caso de ser declaradas Con Lugar por un Juez a todas las causas independiente de las materias sobre la cual versan los juicios y actúe el abogado. A mayor ilustración acompaño copias certificadas de las sentencias emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referida a la Recusación declarada Sin Lugar, y la inhibición declarada con lugar; así como de la declaración de enemistad manifiesta que declara el ciudadano Abogado Luís Eduardo Domínguez, en el momento en que consigna por ante el Juzgado Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial, la cual acepto y en consecuencia me impiden seguir conociendo la presente causa, a los efectos de la presente inhibición la fundamento en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por Enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado Luís Eduardo Domínguez …” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante a los folios 9 y 10 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la enemistad manifiesta que tiene con el abogado Luis Eduardo Domínguez, quien actúa como representante judicial de la parte demandante. Que por tal motivo se inhibe en las causas donde interviene el mencionado abogado; inhibiciones que –dice– han sido declaradas sin lugar por esta alzada y con lugar por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Observándose del contenido de la misma que la juez inhibida señala que acompaña copias certificadas emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, no obstante de la revisión de las actas del expediente no se observaron las referidas copias certificadas.
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 18, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba presentado (copias certificadas de sentencias dictadas por este juzgado superior donde se declaran con lugar inhibiciones por la causal indicada) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el abogado Luis Eduardo Domínguez. Así se decide.



Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco