JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 14 DE MAYO DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de los corrientes, suscrito por los ciudadanos, Abogado LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Inpreabogado N° 99.963, en su carácter de apoderada judicial del Concejo Legislativo del Estado Yaracuy, y el abogado, PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Inpreabogado N° 23.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde consignan la transacción celebrada por las partes en la presente causa; en consecuencia, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Queda levantada la medida preventiva de embargo que sobre la cantidad liquida de veintisiete millones doscientos sesenta y seis mil trescientos un bolívares (Bs. 27.266.301,00) que se encontraban depositados en la cuenta corriente N° 01080078100100067574, del Banco Provincial, C.A., propiedad del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, por lo que se ordena remitir el cheque de Gerencia N° 00058137, contentivo de la cantidad antes indicada al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy a los fines de que se reintegren a la cuenta perteneciente a ese instituto en e Banco Provincial de esta ciudad. Así mismo, se ordena oficiar a la Gerencia del Banco Provincial, sucursal San Felipe, a los fines de informarle de la presente transacción. Librense oficio. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios Nros. 238 y 239.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
Expediente N° 13.803
EJCH/eq