REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE MAYO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-

Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito y presentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.383.767, en el cual apela de la decisión emitida por este tribunal en fecha 9 de mayo de 2008, este tribunal hace la siguiente consideración: Por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el presente procedimiento se abrió a pruebas una vez vencido el lapso de oposición a la causa, no habiéndose efectuado oposición alguna, y así mismo vencido el lapso de promoción de pruebas, solo promovió la parte que instauro la presente solicitud, no obstante, el 08 de febrero de 2007 la ciudadana arriba identificada consigna escrito oponiéndose a la presente causa, sin indicar el fundamento legal por el cual actuaba en un procedimiento donde no es parte, por tal razón quien decide, en la sentencia definitiva desestimo el escrito presentado y por ese motivo no considera a la solicitante parte en este proceso, en consecuencia, niega oír la apelación formulada por esta, y Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

EJCC/gjr