REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.914 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRNA YELAXI LUGO B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.516.148, Asistida por el Abogado FRANCISCO A. WOHNSIEDLER, Inpreabogado No. 30.320.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRNA YELAXI LUGO B., ya identificada, asistida por el Abogado FRANCISCO A. WOHNSIEDLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.320; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 239, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1970; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: BETANCOUR, sin T al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BETANOURT” con “T” al final.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de identidad donde aparece el apellido BETANCOURT correctamente escrito el segundo apellido de la solicitante, dos (2) copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, donde en una que fue expedida en el año 2008, se aprecia el error cometido en el apellido de la madre de la solicitante y en la que fue expedida en el año 1998, aparece el apellido de la madre de la solicitante correctamente escrito. Así mismo consignó fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante donde así mismo aparece correctamente escrito su apellido “BETANCOURT”.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: BETANCOR, SIN T al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BETANCOURT”, con “T” al final.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRNA YELAXI LUGO BETANCOURT”, llevada bajo el Nº 239, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1970. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar el apellido de la madre solicitante así: BETANCOUR sin T al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BETANCORT” CON “T” al final que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am) y se libraron los oficios Nos. 218 y 219.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.914
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