REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, en fecha 15-05-2008, suscrita y presentada por el ciudadano: SAMUEL CEDEÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.278.190, domicilio en el sector Picurito dos (2), final quebrada Picurito, La Trilla, parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por los abogados Maria Villegas y Lino Andrés Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 48.085. y 10.893 respectivamente; por TITULO SUPLETORIO; désele entrada, tómese razón en el libro diario y asígnese numeración; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente observa que el solicitante manifiesta lo siguiente:

“…desde el día 27 de enero del año 2000, viene ocupando en forma publica, pacifica, continua, ininterrumpida, inequívoca, a la vista de toda persona que quiera verle y con animo de dueño, una superficie de terreno, patrimonio del hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente, por doce metros (12 mts) de fondo mas o menos, ubicado en la calle dos (2) (Ilsen Olivares) Avenida Eduardo Lapi y avenida Antonio M. en la urbanización “Doña Josefa”, de la comunidad La Trilla, casa S/N de la parroquia Albarico, jurisdicción el municipio San Felipe estado Yaracuy, y alinderado así: NORTE: Calle 2 (Ilsen Olivares) que es su frente, SUR. Casa y solar de la ciudadana Oimara Antonia Colmenarez Milán, ESTE: Pared de bloques y solar de la casa de la señora Erlin Salazar y OESTE: Pared de bloques y solar d l a señora Licelys Salazar…. …”
Ahora bien, cursa por ante este Tribunal demanda bajo el expediente numero 6915, de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoado por el mismo ciudadano SAMUEL CEDEÑO LINAREZ contra la ciudadana OMAIRA ANTONIA COLMENAREZ MILAN, la cual fue recibida por distribución ante este Tribunal en fecha 05-05-2008, indicando en la demanda los mismo linderos, ubicación y determinaciones, del bien objeto de la solicitud de TITULO SUPLEOTRIO. Siendo que hasta la presente fecha no se ha determinado lo alegado por el demandante, razones estas que llevan a la Sentenciadora a no admitir a sustanciación la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano SAMUEL CEDEÑO LINAREZ, y así se declarara en la dispositiva del fallo.

DECISION:
En fundamento a las razones anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: SAMUEL CEDEÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.278.190, domicilio en el sector Picurito dos (2), final quebrada Picurito, La Trilla, parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por los abogados Maria Villegas y Lino Andrés Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 48.085. y 10.893 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud Numero 427/2008.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria.

Abog. Karelia Marilu López Rivero