REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4990

PARTE ACTORA : WILMER RAFAEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin cédula de identidad y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
JOSE REINALDO TORRES,
Inpreabogado Nros. 41.243


MOTIVO

: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL OCHOA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nros. 41.243, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 8 de junio de 2007.
En la misma, solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 21 de noviembre de 1976, en el Caserío “Cerro de Paja” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que es hijo natural de la ciudadana María Adela Ochoa. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como consta en certificaciones emitidas por el Registro principal del estado Yaracuy y Registro Civil del Municipio Nirgua, insertos a los folios 02 y 03, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2007, el Tribunal le da entrada a la solicitud, instando a la parte actora a que consigne en autos las pruebas pertinentes de conformidad con el artículo 505 del Código Civil.
En fecha 11 de octubre de 2007, el solicitante asistido de abogado, consigna documentales que consiste en: 1) Justificativo de testigos y anexos, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y que riela a los folios 7 y 8. 2) Certificación de No presentado, expedida por la Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. 3) Constancia de declaración efectuada por la ciudadana MARIA ADELA OCHOA, bajo juramento y con el AVAL del Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda”, del Barrio el Calvario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. 4) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda”, del Barrio el Calvario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 16 de octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el ciudadano WILMER RAFAEL OCHOA, en fecha 19 de noviembre de 2007 y corre inserto al folio 16 y agregado a los autos en fecha 3 de diciembre de 2007.
En fecha 4 de diciembre de 2007, por cuanto no hubo oposición, se abrió a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en auto inserto al folio 18.
A los folios 19 y 20, consta escrito de prueba presentado por el actor, promoviendo el mérito favorable de los autos y testimoniales. En fecha 7 de diciembre de 2007, el Tribunal admite el escrito de prueba y reproduce el mérito favorable de los autos y fija la oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos JULIETA MARGARITA CONDE DE MOTAS, HENRY JHOAN VASQUEZ OCHOA, NANCY JOSEFINA NOGUERA Y MARIA ADELA OCHOA DE VASQUEZ, los cuales fueron declarados desiertos en su oportunidad.
Al folio 23 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 8/5/2008.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 y 03, así como las traídas a los autos en fecha 11/10/2007, cursante las mismas a los folios del 07 al 11, ambos inclusive, las cuales concatenadas con los hechos alegados en la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas, por lo que son suficientes a juicio de esta Juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER RAFAEL OCHOA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano WILMER RAFAEL OCHOA nació en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), en el Caserío “Cerro de Paja” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que es hijo natural de la ciudadana MARÍA ADELA OCHOA. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTINEZ