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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO   DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe,  13 de Mayo de  2008
 
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la abogada MARVIA MONTES MENDOZA, Inpreaboado N° 24.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora PROMOCIONES ERIM COMPAÑÍA ANONIMA, en el presente juicio de  ACCION MERO DECLARATIVA, seguido bajo el expediente N° 5381, contra la SOCIEDAD FINANCIERA CAVENDES, mediante el cual APELA del auto dictado por esta Instancia en fecha 02/05/2008
 
 AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 De la revisión de los autos, cursante al folio 49,  y de  fecha 02 de Mayo de 2008,  esta Instancia dicto providencia en la que  declaro abstenerse de darle entrada al proceso al escrito de reforma de demanda presentado en fecha 28/04/2008,  por la parte Actora  tal como consta a los folios 36 al 48 ambos inclusive,  toda vez que de la lectura del mismo no se determinó a quien o contra quien la parte accionante, al intentar la reforma de su demanda  pretende hacer valer sus derecho.
 ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN AL RESPECTO, ES NECESARIO RECORDAR:
 -	Providencias de mera sustanciación o de mero trámite: Son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, no son apelables y sólo pueden ser revocados por el mismo Juez que las dictó, por contrario imperio.
 Jurisprudencia:
 “Los Jueces solamente pueden revocar por contrario imperio los autos de mera sustanciación, no son apelables.   Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite, según el pacífico criterio de la Jurisprudencia no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes es apelable”. (Auto. 17-01-74. Gt. 83 2F P 529). Negrillas  del Tribunal.
 
 Con vista, a las motivaciones precedentes este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  Y DEL TRÁNSITO  de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE LA APELACION interpuesta por la abogada Marvia Montes, contra el auto dictado en fecha 02/05/2008, toda vez que contra dicha providencia por ser un auto de mero tramite  NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.  En San Felipe a los  Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008)  Años: 198° de la Independencia  y 149° de la Federación.-
 La Jueza;
 
 Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
 La Secretaria Temporal;
 
 T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.
 En esta misma fecha  y siendo las 9:05 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
 
 La Secretaria Temporal;
 
 T.S.U.   Inés M. Martínez Regalado.
 
 
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