REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4110

PARTE ACTORA PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.474.145 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MARYLUNA AGUILAR
Inpreabogado N° 37.576

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MARYLUNA AGUILAR, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 06 de julio de 2004.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio, adolece de un error material involuntario por parte del funcionario encargado al asentarla en los libros respectivos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, ya que se le identificó como: “PEDRO MANUEL PEREIRA BRANDY” siendo así totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 20 de julio de 2004, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2005, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 10.
En fecha 05 de octubre de 2005, comparece el ciudadano PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA, debidamente asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 12 y agregado al expediente por auto de fecha 06/10/2005.
Se abre a prueba la causa según auto de fecha 25 de octubre de 2005 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Previo avocamiento de la Jueza del Tribunal, quien asumió el cargo en fecha 04 de mayo de 2006, se procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 2 al 4, ambos inclusive, que contienen la siguiente documentación: Por parte del solicitante, el mismo presentó copia simple de su cédula de identidad y Partida de Nacimiento, signada bajo el N° 186, de fecha 11 de junio 1935, emitida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; y finalmente consignó Partida de Nacimiento de su progenitora, ciudadana Edelmira Segovia, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, signada bajo el N° 03, año 1909.
De los alegatos de la parte actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al mismo y revisados como fueron por este Tribunal, se observa que el error señalado por el solicitante se comprueba con dichas documentales. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA, inscrita la misma bajo el N° 11, año 1962, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: Donde se identificó al solicitante como “PEDRO MANUEL PEREIRA BRANDY”, diga en lo adelante “PEDRO MANUEL PEREIRA SEGOVIA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 11, año 1962, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0371/2008 y 0372/2008.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ