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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO YARACUY
 EXPEDIENTE N°                                           5240
 PARTE ACTORA	ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.554 y 5.458.622, respectivamente y de este domicilio.
 ABOGADOS  ASISTENTES
 PARTE ACTORA.	JOSE LUIS ALTUVE AULAR y FRANCIS MARIHU PARRA. Inpreabogados Nros.  101.822 y 130.264 respectivamente y de este domicilio.
 
 MOTIVO
 
 :DIVORCIO 185-A
 Los ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, ya identificados  debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, solicitaron de este Tribunal  SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS  el día Once (11) de Agosto de Mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada  bajo el N° 24, cursante al folio dos (02)  del expediente.   Alegan los  solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal  en la Urbanización Luis Herrera Campin/Morita Nueva/ Sector 2/ AV. 2 /Casa N° 38, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy.  Aducen igualmente, que de dicha unión conyugal procrearon cuatro  (04) hijos de nombres Nirgen José, Nisme Nayibe, Niher Ibrain y Nohemí Lourdes Arévalo Anzola,  quienes en la actualidad cuentan con la mayoría de edad, tal como consta de sus Partidas de Nacimientos traídas a los autos en copia certificada,   tal como consta a los folios 03 al 06, ambos inclusive. Narran igualmente que en fecha 20 de Marzo de 1998, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común; así como todo nexo o comunicación  que no fuera única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a sus hijos, y  por cuanto existe  una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años,  es por lo que  solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
 
 La solicitud fue admitida por auto de fecha  23/11/2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 12 fue consignada  la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente  cumplida.  En fecha 29/01/2008,  y cursante al  folio 13, consta escrito de opinión presentada  por la representación  Fiscal  Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable  para la disolución del vínculo matrimonial. Al folio 14,  la parte actora, en fecha 14/05/2008,  asistidos por la abogada  Francis Marihu Parra, ratifican mediante diligencia, en todas y cada una de sus partes la solicitud  de divorcio interpuesta.  Al folio 15 consta Poder Apud Acta, otorgado por la parte Actora, a la abogada Francis Marihu Parra.
 
 LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
 
 Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha  14/05/2008
 
 NO  EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO  DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito  cursante en autos al folio 13 del presente expediente.  Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación  por cuanto en el escrito libelar nada se dijo al respecto.
 
 En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que  en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley,  para su procedencia. Y ASI SE  DECLARA.
 
 Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y  DEL TRÁNSITO  de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS,  por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta N° 24 de fecha 11/08/1979
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL  TRANSITO  de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los  Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008)  Años: 198º de la Independencia  y 149º de la Federación.-
 La Jueza;
 
 Abogº   WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
 La Secretaria Temporal;
 
 T.S.U.  Inés M. Martínez Regalado.
 En esta misma fecha y siendo las 8:53  a.m.,  se publicó y registró la anterior decisión.
 La Secretaria Temporal;
 
 T.S.U.  Inés M. Martínez Regalado.
 
 
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