REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4290
PARTE ACTORA ADAMS ESTEBAN BAZAN y EDDY MERCEDES RODRIGUEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.845.121 y 7.577.032 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. YARITZA MOLINA.
Inpreabogado N° 41.455 y de este domicilio.


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos ADAMS ESTEBAN BAZAN y EDDY MERCEDES RODRIGUEZ, ya identificados debidamente asistidos por la abogada YARITZA MOLINA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Quince (15) de Diciembre de Mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO LA INDEPENDENCIA/MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 168, cursante al folio Dos(02) del expediente. Alegan solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en Cañaveral/Calle Principal/Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que de dicha unión fueron procreados cuatro (04) hijos que tienen por nombres: JHON ADAMS, JOEL ARTURO, SILVIA DE YANIRA y OSWALDO JOSE BAZAN RODRIGUEZ, quienes hoy día cuentan con la mayoría de edad, tal como se evidencia de las copias simples de sus cedulas de identidad cursantes a los folios 05 al 08 respectivamente. Aducen igualmente que la fecha de separación de hecho, se produjo en fecha 20 de Marzo de 1982, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Diciembre de 2004, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 13, y de fecha 28/09/2005, consta diligencia presentada por la parte Actora, debidamente asistidos por la abogada Yaritza Molina, mediante el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican el escrito de demanda. Al folio 14 y de fecha 06/10/2005, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 24/10/2005, y cursante al folio 15, consta escrito de opinión presentada, en un (01) folio útil, por la representación Fiscal, mediante el cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial. Al folio 20 y de fecha 25/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte Actora para la reanudación del procedimiento al décimo día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la última notificación practicada. En fecha 08/05/2008, fueron consignadas por el Alguacil, las Boletas de Notificación ordenadas a practicar en fecha 25/07/2006, por haberle sido imposible la ubicación personal de los notificados. En fecha 12/05/2008, el Tribunal vista la consignación realizada en fecha 08/05/2008, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del presente procedimiento al tercer (3er) día de Despacho siguiente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ADAMS ESTEBAN BAZAN y EDDY MERCEDES RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 28/09/2005

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 15 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADAMS ESTEBAN BAZAN y EDDY MERCEDES RODRIGUEZ, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO LA INDEPENDENCIA/MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 168 de fecha 15/12/1972
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;

Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI G.

En esta misma fecha y siendo las 2:26 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI G.