REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 5409
PARTE ACTORA SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTA LINAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 826.542 y 5.459.637, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
BEATRIZ NATERA CHAMBUCO, Inpreabogado N° 122.134
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTA LINAREZ NOGUERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ NATERA CHAMBUCO, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día catorce (14) de septiembre de 1974, bajo el N° 39, folios 84, 85 expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (04) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Libertador N° 770 de San Javier Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el día 20 de abril de 1975 hasta la fecha, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 4 de abril de 2008 constante de un (01) folio y tres (03) anexos y fue admitida por auto de fecha 9 de abril de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 2 de mayo de 2008, (folio 10), corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTA LINAREZ NOGUERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ NATERA CHAMBUCO, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 11 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 6/5/2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTHA LINAREZ NOGUERA tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 12.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTA LINAREZ NOGUERA, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS bajo el N° 39, folios 84, 85, del día catorce (14) de septiembre de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Hoy Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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