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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO YARACUY.
 EXPEDIENTE N°                                                   4265
 PARTE DEMANDANTE	ELVIS DAVID HERNANDEZ VASQUEZ.  Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.520  y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA:	ELSY ELIZABETH AULAR PERAZA.
 Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  14.984.044  y de este domicilio.
 
 ABOGADO  ASISTENTE
 PARTE DEMANDANTE
 Abg.  ILDEMARO RANGEL PARRA.
 Inpreabogado N°  18.935   y de este domicilio.
 
 MOTIVO	 DIVORCIO
 Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ELVIS HERNANDEZ VASQUEZ, debidamente asistido  por el abogado ILDEMARO RANGEL PARRA,   contra  la ciudadana  ELSY ELIZABETH AULAR PERAZA,   por DIVORCIO, fundamentando su acción en la causal Segunda del artículo  185 del Código Civil Vigente.  Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 15 de Noviembre 2004,    constante de Un (01) folio útil y  Un (01) anexo.
 
 Por auto de fecha  17 de Noviembre 2004,  se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación de la  ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.  Al folio 07 consta Boleta de Notificación practicada a la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente cumplida. En fecha 16/02/2006, fue consignada por el Alguacil del Tribunal, la Boleta de Citación y compulsa  de la parte demandada por cuanto le fue imposible establecer su ubicación personal.  En fecha 29/01/2008,  se ordenó  librar Boleta a la parte Actora,  para la  reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.  En fecha 12 de Marzo 2008, y cursante al folio 14 y vlto,  fue consignada por el Alguacil, la Boleta de Notificación de la parte Actora por falta de impulso procesal.   En fecha 08/05/2008,  se fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,  el tercer (3er) día de Despacho siguiente para la prosecución del procedimiento.
 EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
 El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL          TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
 El Máximo Tribunal de la  República Bolivariana de Venezuela,  ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ….  La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad  cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección  de aquellas pretensiones huérfanas de tutor  de la carrera procesal.  Consecuentemente a este fin, la perención está  concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar  aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
 
 Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización  y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.
 
 Tal como se evidencia de autos, la ultima  actuación efectuada  por la parte interesada fue en fecha 12/11/2004, cuando introdujo la demanda para su distribución,   y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO   de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de  Divorcio incoado por el ciudadano ELVIS DAVID HERNANDEZ VASQUEZ,  contra  su cónyuge  ciudadana   ELSY ELIZABETH AULAR PERAZA. Y así se decide.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,  DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dado,  firmado  y sellado en  la  Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO   de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy   En San Felipe a los  Treinta (30)  días del mes de Mayo de  Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 La Jueza,
 
 Abog. WENDY  YANEZ RODRIGUEZ.
 La Secretaria  Temporal;
 
 T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.
 En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m,  se publicó y registró la anterior decisión.
 La Secretaria  Temporal;
 
 T .S.  U. Inés M. Martínez Regalado
 
 
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