JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5178
PARTE ACTORA : HERMES RAMON MANZANILLA RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO CARRILLO ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.592.086 y 7.555.781, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
: Abg. MILAGRO PEREZ MEDINA, Inpreabogado N° 86.202.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos HERMES RAMON MANZANILLA RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO CARRILLO ESCOBAR, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO PEREZ MEDINA, Inpreabogado N° 86.202, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 17 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Lagunita, Calle 01, Casa signada con el N° 15 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que en los primeros años sus vidas se desenvolvieron en plena armonía y durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres HERMES JOSE y HERMELIS JOSSELIN, quienes son mayores de edad. Pero desde el día 22 de agosto de 1998, se iniciaron fuertes desavenencias que imposibilitaban la vida en común, por lo que en fecha 22 de marzo de 1999 de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 consta diligencia de la ciudadana ARELIS COROMOTO CARRILLO ESCOBAR, asistida de abogada, en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica el escrito de divorcio.
Al folio 19 consta diligencia del ciudadano HERMES RAMON MANZANILLA RODRIGUEZ, asistido de abogada, en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica el escrito de divorcio.
Al folio 21 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 17 de abril de 2008.
Al folio 22 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos HERMES RAMON MANZANILLA RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO CARRILLO ESCOBAR; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HERMES RAMON MANZANILLA RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO CARRILLO ESCOBAR, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 36 de fecha 17 de junio de 1983.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
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