San Felipe, 12 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
SOLICITUD Nº 0001
SOLICITANTE
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Autorización para Cobrar Pensión de Sobreviviente por escrito suscrito y presentado por la ciudadana Marcelina Juárez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.293, domiciliada en la calle 5 casa s/n del Sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, nacida el veintiuno (21) de enero de 1990, manifestando que en el escrito libelar que el día ocho (08) de enero del año 2000, falleció el ciudadano ALBERTO RAMÓN GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.260.685, como se evidencia del acta de defunción y para el momento de su deceso era POLICIA JUBILADO del ejecutivo Regional del estado YARACUY, por tal razón es que solicitan en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la debida autorización, para poder así reclamar ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que legalmente le corresponden.
Acompaño con la solicitud copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 883 perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Acta de Defunción Nº 17 del año 2000 y oficio Nº PG-187 emanado de la procuraduría General del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 12 de junio de 2000, se admitió la presente solicitud; se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esa misma fecha se acordó conceder autorización a la ciudadana MARCELINA JUAREZ RODRÍGUEZ, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cobre PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder dejado a su fallecimiento por quien era su padre, ciudadano ALBERTO RAMÓN GRATEROL.
Al folio trece (13) de esta solicitud, riela oficio Nº TGE/166 de fecha 30 de junio de 2005 procedente de la Secretaria de Finanzas, Tesorería del Estado Yaracuy, donde remiten cheques por concepto de Pensión de Sobrevivientes, siendo recibido por este Despacho el 04 de julio de 2005..
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, se acordó aperturar cuenta de ahorro con los cheques recibidos pro este tribunal y se ordeno notificar a la ciudadana MARCELINA JUAREZ, a los fines que comparezca ante el Departamento de Contabilidad de este tribunal. Se oficio lo conducente
El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la presente solicitud, en beneficio de la hoy ciudadana ILIANA MARGARITA GRATEROL JUAREZ, nacida el veintiuno (21) de enero de 1990,é Manuel Martín Pereira, y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana ILIANA MARGARITA GRATEROL JUAREZ, nacida el veintiuno (21) de enero de 1990, según se evidencia en el folio dos (02) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la Autorización para cobrar Pensión de Sobreviviente, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.
DECISIÓN:
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Autorización para Cobrar Pensión de Sobreviviente, presentada por la ciudadana Marcelina Juárez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.293, en beneficio de su hija, la hoy ciudadana ILIANA MARGARITA GRATEROL JUAREZ, nacida el veintiuno (21) de enero de 1990. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 0001-00
BMdR.aml.kmp.-
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