REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 12 de mayo de 2008
Años 198º y 149º



Vista la anterior solicitud y demás recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.983, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, callejón 2, entre calles 20 y 21 de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dieciséis (16) años de edad. Vista el Acta de Defunción corriente al folio tres (03). Vista la partida de nacimiento corriente al folio cuatro (04) de esta solicitud.; y en interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana MARIA YOLANDA RIVERO ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad; cobre Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado a su fallecimiento por quien en vida respondía al nombre de MAXIMO RAFAEL CHAVEZ CUERVA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.261.200, ante la Gobernación del Estado Yaracuy, en donde el fenecido mencionado prestaba sus servicios como Agente Policial jubilado por el Ejecutivo Regional.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López




Sol Nº 0375-02.
Kmp.-