REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 12 de mayo de 2008
Años 198º y 149º

Vista la anterior solicitud y demás recaudos anexos, presentada por la ciudadana YULIRMA LUCELIA GUERRERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.019, domiciliada en el Barrio las Madres calle 4, casa s/n, San Felipe, estado Yaracuy, en su actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.520, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID PÉREZ GUERRERO. Vista la partida de nacimiento corriente al folio tres (03) de esta solicitud. Vista el Acta de Defunción corriente al folio cuatro (04); y en interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana YULIRMA LUCELIA GUERRERO CAMACHO ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.520; aperture cuenta de ahorro a nombre del adolescente antes nombrado, con el cheque Nº 335276, remitido por la Gobernación del Estado Yaracuy correspondiente a las Prestaciones Sociales dejado a su fallecimiento por quien en vida respondía al nombre de ORLANDO GREGORIO LÓPEZ SEGOVIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.369.206, ante la Gobernación del Estado Yaracuy, en donde el fenecido mencionado prestaba sus servicios como obrero.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López
Sol Nº 0433-02. Kmp.-