San Felipe, 12 Mayo de 2008.
Año 1968 y 149º
Se recibió solicitud de Determinación de Custodia, incoada por los ciudadanos WIZAR GERONIMO VARGAS FERNANDEZ y CILENIS DE EL CARMEN TIMAURI SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.620.350 y 19.955.522, domiciliados el primero en el Sector Campo Alegre, calle principal, con calle 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en San Jerónimo, nuevo Cocorote, calle “F”, casa N° 1, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de uno (1) año de edad, quienes se encuentran asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 11720/08.
Mediante auto de fecha 31 de marzo del 2008, se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos Wizar Gerónimo Vargas Fernández y Cileny del Carmen Timaure Serrano, para que comparezcan ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes de que conste en autos la consignación de la citación que de la última de las partes se realice, a fin de llevar a cabo la realización de una audiencia conciliatoria que se efectuará a las 9:30 a.m, asimismo se solicitó las evaluaciones o informes que sean necesarios en la presente causa, a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal. Se libraron boletas y oficio.
Al folio catorce (14) del presente expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Wizar Gerónimo Vargas Fernández, en fecha 02/05/08 y agregado en autos en fecha 06/05/08.
Al folio quince (15) del presente expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Cileny del Carmen Timaure Serrano, en fecha 02/05/08 y agregado en autos en fecha 06/05/08.
Al folio dieciséis (16) de este expediente, cursa diligencia de fecha seis (6) de mayo de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos WIZAR GERONIMO VARGAS FERNANDEZ y CILENY DEL CARMEN TIMAURE SERRANO, en su condición de padres del niño WUILKER YOEL, de uno (1) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual desisten de la presente acción. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, incoado por los ciudadanos WIZAR GERONIMO VARGAS FERNANDEZ y CILENIS DE EL CARMEN TIMAURI SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.620.350 y 19.955.522, domiciliados el primero en el Sector Campo Alegre, calle principal, con calle 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en San Jerónimo, nuevo Cocorote, calle “F”, casa N° 1, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de uno (1) año de edad, quienes se encuentran asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil N° 11720-08
BMdR/aml/sa.-
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