San Felipe, 13 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 0636-01


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección presentado por la ciudadana María Teodora Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.055, residenciada en el Barrio El Campito, calle Carmen, S/N, municipio La Independencia estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, nacido e l19 de mayo de 1985, titular de la cédula de identidad N° V-16.824.591, con la solicitud se acompaño acta de nacimiento del adolescente de autos, y copias fotostática de la cédula de identidad del adolescente Denny José y de la madre del prenombrado adolescente, ciudadana María Teodora Rivas.
Por auto de fecha 22 de enero de 2001, se admite la solicitud, se ordena darle entrada, formar expediente y registrar, igualmente se acordó oír a la solicitante, ciudadana María Teodora Rivas y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que expongan lo que a bien tengan sobre la presente solicitud, oficiar a la trabajadora social adscrita a este tribunal, a fin de que elabore informe social en el hogar donde reside la ciudadana María Teodora Rivas, notificar a la fiscal séptima del ministerio público de este estado, practicar evaluaciones psicológicas o psiquiatritas al adolescente de de autos y su grupo familiar. Se libraron boletas y oficios.
Al folio nueve (9) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, firmada en fecha 01/02/2001 y agregada en autos en fecha 05/02/01.
Al folio diez (10) del presente expediente, riela acta de fecha 8/02/ 01, mediante la cual rinde declaración la ciudadana María Teodora Rivas.
Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana María Teodora Rivas, debidamente firmada el 02-04-2001 y agregada en autos en fecha 04/04/2001.
A los folios doce (12) al diecisiete (17) del presente expediente, riela informe social realizado por el departamento de Trabajo Social adscrito a este tribunal.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, riela oficio N° 2079 de fecha 01/10/01 remitido al Psicólogo adscrito a este tribunal, a fin de que realicen evaluación al grupo familiar conformado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, riela telegrama remitido por la psicóloga adscrita a este tribunal, dirigido a la ciudadana María Teodora Rivas.
Al folio veinte (20) del presente expediente, riela acta de fecha 17/12/01, mediante la cual rinde declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
A los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) del presente expediente, riela informe psicológico realizado por el departamento de Psicología adscrito a este tribunal.
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente, riela acta de fecha 2201/ 02, mediante la cual rinde declaración la ciudadana María Teodora Rivas.
Cursa a los folios veinticinco (25) al treinta y cinco (35) de este expediente, riela sentencia dictada en la presente causa en fecha 08/02/02. Se libraron oficios.
Cursa al folio treinta y seis (36) de este expediente, oficio N° 614 de fecha 20/02/02, remitido de la casa taller “Cecilia Mújica”.
Cursa al folio treinta y siete (37) de este expediente, telegrama remitido a la ciudadana María Teodora Rivas, por el departamento de psicología adscrito a este tribunal.
Cursa al folio treinta y ocho (38) de este expediente, telegrama remitido a la ciudadana María Teodora Rivas, por el departamento de psicología adscrito a este tribunal.
Al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, oficio s/n de fecha 06/05/02 procedente del departamento de psicología adscrito a este tribunal.
En fecha 2 de noviembre de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, riela auto de fecha 02/11/06, mediante el cual se acordó oficiar a la Casa Taller “Cecilia Mújica” a fin de que informen sobre la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se libró oficio.
Al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, riela auto de fecha 23/09/07, mediante el cual se acordó ratificar el oficio N° 0551 de fecha 02/11/06, dirigido a la Casa Taller “Cecilia Mújica” a fin de que informen sobre la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se libró oficio.
Al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, riela auto de fecha 03/04/08, mediante el cual se acordó ratificar el oficio N° S3-0824 de fecha 27/09/07, dirigido a la Casa Taller “Cecilia Mújica” a fin de que informen sobre la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se libró oficio.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección presentado por la ciudadana María Teodora Rivas, en beneficio del hoy ciudadano DENNY JOSE PUERTAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.824.591, nació el 19 de mayo de 1985 y cuenta con 22 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso el ciudadano Denny José Puertas Rivas, quien nació el 19-05-85, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al dos (2) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección presentada por la ciudadana María Teodora Rivas, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto el beneficiario ya alcanzó la mayoridad.
DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, presentada por la ciudadana María Teodora Rivas, en beneficio del hoy ciudadano Denny José Puertas Rivas, titular de la cédula de identidad N° 16.824.591. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp.Civil N° 0636-01
BMdR.aml.sa.-