San Felipe, 13 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUDILIA NOHEMI RIVERO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.423, domiciliada en la Avenida 06 entre calles 03 y 04 de Monte Oscuro en Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada Johanna Josefina Rodríguez Virguez, Inpreabogado N° 127.031, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del De Cujus RAMON ANTONIO LOPEZ VIZCAYA. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio siete (7); copia certificada de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que rielan a los folios ocho (8) y nueve (9) respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas LILIBETH MORONTA ALVARADO y CARMEN TIBISAY QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.099 y 8.518.311 respectivamente, que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ VIZCAYA fallecido ab-intestato en fecha 17 de enero de 2008 quien era titular de la cédula de identidad N° 6.603.904 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1706-08
BMdR/aml/sa.-
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