San Felipe, 13 de Mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GONZALO FILEMON MARTINEZ LOYO y ROSA RAMONA MOLLEJA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.373.789 y 4.109.471, domiciliados el primero en: El Poblado Manuelito, Bodega La Coromoto, Municipio Munuel Monge del Estado Yaracuy, y la segunda en: el poblado La Siete, calle 3, casa sin numero, casa de rejas azules sin numero, Municipio Munuel Monge del Estado Yaracuy, en su carácter de padres la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, vistos los recaudos presentados tales como la partida de nacimiento de la prenombrada niña, Carta de Ocupación, documento de Tenencia de La Tierra debidamente registrado y la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 24-04-2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y agregada en autos el 25-04-2008, asi como la aceptación de la ciudadana ROSA RAMONA MOLLEJA GARCES como Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en este acto de registro, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos GONZALO FILEMON MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.789, así como a la ciudadana ROSA RAMONA MOLLEJA GARCES, titular de la cedula de identidad Nº 4.109.471, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (13) años de edad, procedan a registrar un inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, Estado Yaracuy sobre un terreno con bienhechurias , ubicado en el Sector Los Caujarales, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy con los siguientes linderos: Norte: CIELIMAR MARIA MARTINEZ CRESPO, Sur: Casa que es de GONZALO FILEMON MARTINEZ LOYO, Este: Carretera Caujaral, Oeste: Casa que es o fue de CHITA VIA y CARMEN DE LIMA, con un área de terreno de 31 Hectáreas, que forman parte de mayor extensión.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a la fecha ut supra. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nº 1761-08
msz.-
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