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San Felipe, 13 de Mayo de 2008
 Año 198º y 149º
 
 Vista la solicitud  presentada por la ciudadana MARIA ROSELINA GUTIERREZ DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.420.373, domiciliada en la Caserío Cujisal, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy actuando en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA ROSELINA GUTIERREZ DE ALVARADO, plenamente identificada en autos, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE realice los trámites correspondientes por ante la Hacienda Guacabra, ante cualquier otra  institución que corresponda, para cobrar las prestaciones sociales y seguro de vida y para cobrar todos los beneficios que le corresponden por el fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON ALVARADO fallecido ab-intestato en fecha  12 de Agosto de 2007, quien era titular de la cédula de  identidad N° 4.729.460,  qien en vida era padre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le corresponda a las adolescentes y niña de autos, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.
 Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales.
 
 En San Felipe a la fecha ut supra. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
 
 El  Juez Temporal,
 
 Abg. Frank Santander Ramírez
 La Secretaria
 
 Abg. Teresa Castrillo
 En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 La Secretaria
 Abg. Teresa Castrillo
 
 
 Sol. Nº 1809/08
 FSR/tc/msz.-
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