San Felipe, 14 de mayo de 2008
Año 198º y 149º


SOLICITUD Nº 0615


SOLICITANTE



MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Autorización para Cobrar Beneficios por escrito suscrito y presentado por la ciudadana Elisabeth Yosmell Silvera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.222, residenciada en la Virgen Nº 2596 en el Caserío Quinua, municipio Sucre, asistida por la Abg. YSVELIA LUGO HERNANDEZ, Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en representación de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el siete (07) de enero de 1988 y diecisiete (17) de marzo de 1989, respectivamente manifestando que en el escrito libelar que el día 31-01-99, falleció el ciudadano JOSÉ DAMASO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.567.373, como se evidencia del acta de defunción y para el momento de su deceso era POLICIA JUBILADO del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, por tal razón es que solicitan en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la debida autorización, para gestionar el cobro de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que legalmente le corresponden.
Acompaño con la solicitud copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 102 y 177 perteneciente a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Acta de Defunción Nº 73 del año 1999.
Por auto de fecha 02 de julio de 1999, se admitió la presente solicitud; y en esa misma fecha se acordó conceder autorización a la ciudadana ELISABETH YOSMELL SILVERA, para que en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cobre PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder dejado a su fallecimiento por quien era su padre, ciudadano JOSE DAMASO PIÑA.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la presente solicitud, en beneficio de los hoy ciudadanos PIÑA SILVERA, JOHANNA GABRIELA y ROBERTO ALEJANDRO, nacidos el siete (07) de enero de 1988 y diecisiete (17) de marzo de 1989, respectivamente y cuenta con 20 y 19 años de edad respectivamente, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso los ciudadanos PIÑA SILVERA, JOHANNA GABRIELA y ROBERTO ALEJANDRO, nacidos el siete (07) de enero de 1988 y diecisiete (17) de marzo de 1989, respectivamente, según se evidencia en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la Autorización para cobrar Pensión de Sobreviviente, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Autorización para Cobrar Pensión de Sobreviviente, presentada por la ciudadana ELISABETH YOSMELL SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.222, en beneficio de sus hijos, los hoy ciudadanos PIÑA SILVERA, JOHANNA GABRIELA y ROBERTO ALEJANDRO, nacidos el siete (07) de enero de 1988 y diecisiete (17) de marzo de 1989, respectivamente Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 0615-99
BMdR.aml.kmp.-