San Felipe, 14 de Mayo de 2008
Años 198° y 149º
En fecha 22 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud procedente de la Defensoría Pública Segunda del estado Yaracuy, con recaudos anexos, relacionada a la Obligación Manutención (Cumplimiento), seguido por los ciudadanos NORELIS JOSEFINA ALVARADO PINTO y EDGAR DAVID HIDALGO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.527 y 10.858.014 respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), trece (13) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niña de autos que cursa a los folios 6, 7 y 8.
Corre inserto a los folios del 09 al 12, copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 20-09-07.
Riela al folio 18 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y se oficio a la empresa FERREUTIL, solicitando constancia de sueldo del ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO TORREALBA.
Cursa al folio 23 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 06-05-08, y agregada en fecha 09-05-08.
Al folio 24 del expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO TORREALBA., en fecha 09-05-08 y agregada en fecha la misma fecha.
Al folio 25 26 y 27 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, consignado acta conciliatoria entre los ciudadanos NORELIS JOSEFINA ALVARADO PINTO y EDGAR DAVID HIDALGO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.527 y 10.858.014, respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia que llegaron al siguiente acuerdo: “Toma la palabra la ciudadana NORELIS JOSEFINA ALVARADO y expresa: que le exonera la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS 2.000,00) que le tenia como deuda el padre de sus hijos a los mismos por concepto de la obligación de manutención, ya que de un tiempo para acá esta cumpliendo regularmente con la misma y como es deseo del padre de mis hijos ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO incrementar la obligación de manutención mensual y en este acto se compromete a entregarle a nuestra hija mayor de nombre SUSANA CAROLINA la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS 300,00) o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 600,00) los cuales se van a distribuir de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 300,00) para gastos de alimentación y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS f 300,00) para gastos mensuales por educación, así como también ofrece cubrir con todos los gastos que se generan para el mes de diciembre. Seguidamente toma la palabra el ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO, plenamente identificada, padre de los adolescentes y niña antes identificados y expresa estar absolutamente de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos ciudadana NORELIS JOSEFINA ALVARADO.
Por cuanto los prenombrados ciudadanos han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: “Se le exonera la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS 2.000,00) que le tenia como deuda el padre de sus hijos a los mismos por concepto de la obligación de manutención, asimismo el progenitor entregara a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS 300,00) o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 600,00) los cuales se van a distribuir de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 300,00) para gastos de alimentación y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS f 300,00) para gastos mensuales por educación, así como también cubrirá todos los gastos que se generan para el mes de diciembre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nro. 11877/08
msz.-
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