San Felipe, 14 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por el ciudadano Manuel Vicente Quiroga Olivarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.463, domiciliado en la Urb. La Ascensión, calle 4, casa N° 26, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722; en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente–Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. en base a ello y por cuanto el Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: LA COLOCACION de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, bajo la responsabilidad del ciudadano Manuel Vicente Quiroga Olivarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.463, por un lapso de prueba de seis (6) meses.

La Juez,


Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde



Exp. N° 11920/08
EMN/pv/ajg.-