San Felipe 15 de mayo de 2008
Años 198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ GONZALEZ y MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.880.576 y 15.107.903 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DERKYS ADELIS MENA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 115.293; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre, ciudadana MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ DE PEREZ.
SEGUNDO: El ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ GONZALEZ, pasará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 BF) mensuales, para cumplir con la Obligación de manutencion, para el mes de septiembre pasará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 BF), por concepto de útiles escolares y para el mes de diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00 BF).
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar será del tipo abierto, siempre y cuando se realice y no perturbe el horario de clases y descanso de los niños.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Ag
EXP. 11925/08
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