San Felipe, 15 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 8972-06
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría (Ofrecimiento), por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción, representando al ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.577, domiciliado en la Finca los Potreritos, carretera panamericana, sector la Pica del Chino, municipio Veroes del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente, contra la ciudadana EMMA MARBELIS ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.573.100, domiciliada en Urb. Las Mercedes, bloque 3, apartamento 005 municipio Cocorote del estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas de autos, copia de liquidación de haberes emitidos por el Ministerio de la Defensa en la cual se observo el salario mensual y deducciones que se le realizan al obligado.
Por auto de fecha 17 de noviembre 2006, se recibió la anterior solicitud, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos quedando signada bajo el N° 8972/06.
Por auto de fecha 27 de noviembre 2006, se admitió la solicitud, se acordó citar a la ciudadana Emma Anteliz, ya identificada, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la citación de la misma, e igualmente para el acto conciliatorio para ese mismo día, se oiría a la niña de autos, por lo tanto se libro telegrama a la demandada. Líbrese boleta y telegrama.
Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de citación sin firmar por la ciudadana Emma Anteliz, consignada por el alguacil Juan Araujo, agregada en fecha 09/01/07.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, riela diligencia de la Fiscal Séptima de este estado, solicitando, librar un cartel de citación a la demandada.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, auto del tribunal, acordando lo solicitado y se libro el cartel único de citacion de la demandada. Siendo esta la ultima actuación.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de abril de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría (ofrecimiento), presentada por ante este Tribunal por el ciudadano Pedro González, contra la ciudadana Emma Anteliz, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil N° 8972-06
BMdR.Afn.-
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