En fecha 7 de abril de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud procedente de la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, con recaudos anexos, relacionada a la revisión de obligación manutención, seguido por los ciudadanos ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO y BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.978.971 y 11.653.461 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 5.
Corre inserto a los folios del 7 al 8, copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 20-6-06.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y oficiar al Jefe de Personal de la empresa PROMASA.
Cursa al folio 18 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 24-04-08, y agregada en fecha 25-04-08.
Al folio 19 del expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, en fecha 2-5-08 y agregada en fecha 6-05-08.
Corre inserta al folio 20 del expediente acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO y BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.978.971 y 11.653.461 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia que llegaron al siguiente acuerdo “El padre del niño de autos aportará la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250,00 BF) mensuales, y gestionará por ante la empresa Alimentos Polar, lo relacionado a los útiles escolares, por cuanto es un beneficio que le otorga la contratación colectiva; así mismo se compromete a cubrir la mitad todos los gastos que se generen de los uniformes y para el mes de diciembre aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes ( 500,00BF) concepto de aguinaldos en la primera quincena de dicho mes.
Por cuanto los prenombrados ciudadanos han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.653.461, deberá cancelar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250,00 BF) mensuales por concepto de útiles escolares y deberá gestionar por ante la empresa “Alimentos Polar”, lo relacionado a los útiles escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; así mismo deberá cubrir la mitad todos los gastos que se generen en relación a la compra de los uniformes y para el mes de diciembre deberá aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes ( 500,00BF) por concepto de aguinaldos en la primera quincena de dicho mes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales que se encuentren en el presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil ocho.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp. Civil Nro. 11802/08
ag.-