Por cuanto del acta que antecede de fecha 15 de mayo de 2008, se evidencia que los ciudadanos YARCALY YELITZA MACHADO y LUIS ALFREDO INOJOSA GOMEZ, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la revisión de la Obligación Manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, donde el prenombrado ciudadano se comprometió aumentar la obligación de manutención por la cantidad de (150,oo ) bolívares fuertes mensuales, para ser descontados quincenalmente la cantidad de setenta y cinco (75,oo ) bolívares fuertes. En el mes de septiembre aportara la cantidad de cien (100,oo) bolívares fuertes para útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre aportara la cantidad de doscientos (200,oo) bolívares fuertes, para aguinaldos, los cuales serán descontados de la nomina de trabajo a partir del mes de mayo del presente año, para lo cual se oficiara al Ministerio para el Poder Popular de Educación y dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0071-19-0010007567 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VARELA.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VARELA, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA GOMEZ, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano LUIS ALFREDO INOJOSA GOMEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hija por la cantidad de (150,oo) bolívares fuertes mensuales, para ser descontados quincenalmente la cantidad de setenta y cinco (75,oo ) bolívares fuertes. En el mes de septiembre aportara la cantidad de cien (100,oo) bolívares fuertes para útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre aportara la cantidad de doscientos (200,oo) bolívares fuertes, para aguinaldos, los cuales serán descontados de la nomina de trabajo a partir del mes de mayo del presente año, para lo cual se oficiara al Ministerio para el Poder Popular de Educación y dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0071-19-0010007567 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VARELA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11818/08.
EMN/pv/leo.-
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