San Felipe, 16 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 12.937.338, debidamente asistida por la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89921, por divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano EDIER HERNAN CALLES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.075, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00 BF) mensuales, a favor de la niña BRIANNY PAOLA CALLES CASTILLO y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FEURTES (250,00 BF) por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos será ejercida por ambos padres ciudadanos KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ y EDIER HERNAN CALLES DIAZ.
CUARTO: En relación a la Guarda de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta permanecerá con la madre.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez




Exp. Nº 11937/08
FSR/ag.-