En fecha 30 de Abril de 2008, se recibe de la Consejo de Protección del Niño(A) y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación Manutención entre los ciudadanos MARIA GABRIELA MORALES LISCANO y JORGE LUIS RAMOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.949.553 y V-13.619.463, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San Gerónimo, sector 02, calle 06, entre 01 y 02, casa Nº 08, del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy y el segundo en la Urb. San Jerónimo, sector 02, calle 10 c/c 09, casa Nº 11, del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06,05 año de edad y 02 mese de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursa a los folios 7,8 y 9 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA GABRIELA MORALES LISCANO y JORGE LUIS RAMOS PINEDA, ante el Consejo de Protección del Niño(A) y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cientos veinte bolívares fuertes ( 120,oo BsF) semanales en efectivo: lo cuales serán entregados directamente a la madre ante la oficina de este Consejo de Protección, a partir del 21-04-2008, para cumplir así con sus parte de obligación de manutención a favor de sus hijos. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa. Calzado, uniforme, útiles escolares, juguetes, medicinas, consultas y exámenes especializados en las medidas de sus posibilidades económicas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MARIA GABRIELA MORALES LISCANO.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos MARIA GABRIELA MORALES LISCANO y JORGE LUIS RAMOS PINEDA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JORGE LUIS RAMOS PINEDA, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos JORGE LUIS, LUIS JAVIER y VALERIA VALENTINA, de 06,05 y 02 mese de edad respectivamente, la cantidad de cientos veinte bolívares fuertes ( 120,oo BsF) semanales en efectivo: lo cuales serán entregados directamente a la madre ante los oficina de este Consejo de Protección, a partir del 21-04-2008, para cumplir así con sus parte de obligación de manutención a favor de sus hijos. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa. Calzado, uniforme, útiles escolares, juguetes, medicinas, consultas y exámenes especializados en las medidas de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).

La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,




Abg. Pilar Valverde.





Exp. Civil N° 1831/08
EMN/pv/leo.-