En fecha 30 de Abril de 2008, se reciba del Consejo de Protección del Niño(A) y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos JOSE LUIS CORONADO CASTILLO y MAIKERIS SURAMAY PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.261.727 y V-17.813.276, respectivamente y domiciliados el primero en El Caliche calle Principal s/n, del Municipio Bruzual y la segunda en el Sector Cumaripa detrás de la Iglesia casa s/n, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEde (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 6, del expediente.
A los folios 2 y 3, del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE LUIS CORONADO CASTILLO y MAIKERIS SURAMAY PARRA, ante la del Consejo de Protección del Niño(A) y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el ciudadano JOSE LUIS CORONADO CASTILLO, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hija poniéndose de mutuo acuerdo con la madre por cuanto trabaja por turno. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños la niña lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MAIKERIS SURAMAY PARRA, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante a los folios 3, y 4 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JOSE LUIS CORONADO CASTILLO y MAIKERIS SURAMAY PARRA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE LUIS CORONADO CASTILLO, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hija poniéndose de mutuo acuerdo con la madre por cuanto trabaja por turno. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños la niña lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 1837/08.
EMN/pv/leo.-
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