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San Felipe, 16 Mayo de 2008
 Año 198º y 149º
 En fecha 30 de Abril del año 2008, se recibe solicitud  procedente de la Fundación del Niño  del estado Yaracuy,  mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre  Homologación de Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por  los ciudadanos JOSE LUIS CORONADO y MAIKERIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cédulas de identidad Nº. 16.261.727 y 17.813.276, respectivamente, domiciliados el primero en: El Caliche, calle principal, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda: Sector Cumaripa,  detrás de la Iglesia, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,  de cuatro (04) años de edad, procedente  de la Fundación del Niño del estado Yaracuy.  Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1848/08.   En consecuencia  se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
 Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de Abril del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar  el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE LUIS CORONADO y MAIKERIS PARRA, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs.180,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hija los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y los gastos del mes  de Diciembre de ropa y regalos para la niña de autos serán cubiertos por ambos padres equitativamente  50% cada uno.
 Al folio 10 de expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del estado  Yaracuy, en fecha 13-05-08.
 Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, procedente la Fundación del Niño del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  ACUERDA  HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor  aportara la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs.180,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hija los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y los gastos del mes  de Diciembre de ropa y regalos para la niña de autos serán cubiertos por ambos padres equitativamente  50% cada uno.
 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
 Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra.  Años: 198° y 149°.
 El  Juez,
 
 Abg. Frank Santander Ramírez
 La Secretaria,
 Abg. Teresa Castrillo
 
 En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior  decisión.
 La Secretaria,
 Abg. Teresa Castrillo
 
 Sol. 1848/08
 msz.-
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