En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENES RUMBOS y YAJAIRA COROMOTO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18 439.834 y V-19.973.984 respectivamente y domiciliados el primero en la calle principal, del sector El Caliche, casa s/n (en la finca paso real), Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy y la segunda en la calle principal, del sector El Caliche, casa Nº 11170, del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan las copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENES RUMBOS y YAJAIRA COROMOTO ARTEAGA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENES RUMBOS podrá buscar a sus hijos en el hogar materno, los fines de semana, desde los días viernes 3:00 p.m., hasta el lunes en la mañana, donde el señor los dejara en el colegio. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ARTEAGA, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENES RUMBOS y YAJAIRA COROMOTO ARTEAGA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENES RUMBOS podrá buscar a sus hijos en el hogar materno, los fines de semana, desde los días viernes 3:00 p.m., hasta el lunes en la mañana, donde el señor los dejara en el colegio. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil ocho.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 1858/08.
EMN/pv/leo.-