San Felipe, 16 de mayo de 2008.
Años: 198° y 149°


Expediente Nº: 9350/07


Partes: Ciudadanos JOSÉ LUIS LEAL FONTT y CHIRLY YACKEIBY MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.126 y V-16.824.656 respectivamente.


Motivo: Separación de Cuerpos


En fecha 05 de febrero de 2007, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos JOSÉ LUIS LEAL FONTT y CHIRLY YACKEIBY MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.126 y V-16.824.656 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en la solicitud que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acompañaron Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta al folio 4 del expediente. Igualmente manifestaron que durante su unión conyugal su último domicilio lo fijaron en Calle Copa redonda del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2007, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y dictando las medidas provisionales. Se libró Boleta.
Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público firmada en fecha 21 de febrero de 2007, consignada en la misma.
En fecha 23 de febrero de 2007, se recibió escrito de la representación fiscal, mediante el cual manifestó su opinión favorable en la presente causa.
Al folio 12 del expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS LEAL FONTT y CHIRLY YACKEIBY MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.126 y V-16.824.656 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Sala de Juicio lo hace con base a las consideraciones siguientes:

La solicitud fue admitida en fecha 12 de febrero de 2007, decretándose la separación de cuerpos en esa misma fecha. Por cuanto ha transcurrido más de un año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito. En consecuencia revisadas las actuaciones, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ LUIS LEAL FONTT y CHIRLY YACKEIBY MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.126 y V-16.824.656 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud inserto al folio 1 y la solicitud de conversión inserta al folio 12 del presente expediente en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSÉ LUIS LEAL FONTT y CHIRLY YACKEIBY MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.126 y V-16.824.656 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de abril de 2005, por ante la Coordinación del registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 14 del año 2005, cursante al folio 3 del expediente.
En relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño. SEGUNDO: La Custodia del niño la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo) mensuales. CUARTO: En lo referente al régimen de convivencia, se establece que el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. 9350/07