REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 16 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano Francisco A. Wohnsiedler S., INPREABOGADO N° 30.320, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos Wuilliam Orlando Lugo Betancourt y María Da Conceicao Guedes de Lugo, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de fecha 24 de abril de 2008 y revisada con ha sido la misma en la que declara con lugar la Solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos observa:
Que la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la sentencia se estableció en cuanto al segundo apellido de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por al Carta Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Entréguese copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil Nº 9713/07
BMdR/aml/sa.-