San Felipe, 2 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º


Expediente Nº: 3700

PARTE ACCIONANTE: JUDITH FUENMAYOR DE GARCIA y EDY MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No. 633.160 y 7.911.654 en sus carácter de Presidenta y vicepresidenta de la el Consejo estadal de Derechos del estado Yaracuy


PARTE ACCIONADA: SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENTE (SENIFA)

Motivo: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

La JUDITH FUENMAYOR DE GARCIA y EDY MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No. 633.160 y 7.911.654 en sus carácter de Presidenta y vicepresidenta del CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL ESTADO YARACUY contra SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENTE (SENIFA). Recibida la demanda por ante la Sala 2 de este Tribunal, se inhibió la Juez Emir Morr. Por lo que se procedió a la redistribución de la causa. Recibida por esta Sala de ordenó la subsanación de la solicitud y se ordenó librar boleta. Cumplida con la subsanación ordenada, se ordenó citar a la demandada y notificar a las asociaciones civiles que tenían interés en la ejecución del programa que fue eliminado según las solicitantes, quienes manifestaron que la suspensión del programa de cuidado diario, lo que vulneraba los derechos de los niño y adolescentes de este estado Yaracuy.
Se cumplieron con las notificaciones ordenadas. No pudo ser citada la demandada personalmente por lo que se libró cartel de citación el cual fue consignado en fecha 27 de febrero de 2.004, se designó defensor judicial a la demandada.
Posteriormente se acordó la notificación AL Procurador General de la República en fecha22 de julio de 2.004..
En fecha 15 de agosto de 2.007 fue consignado Oficio emanado de la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República en lo que se da por citado, es por lo que por auto de fecha 28 de enero de 2.008 se dejó constancia que venció el lapso de 90 días para la continuación del proceso conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de febrero de 2.008 se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el 12 de marzo de 2.008, en la oportunidad de su realización compareció exclusivamente la Fiscal Séptimo del Ministerio público y pidió fuera diferida la audiencia por cuanto se encuentra realizando las investigaciones del caso, fijándose nueva oportunidad para el día 3 de abril de 2.008. En esa nueva oportunidad compareció exclusivamente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público pidió un nuevo diferimiento, lo cual fue acordado, fijándose nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas para el día 10 de abril de 2.008. Posteriormente en fecha 10 de abril de 2.008 la comparece nuevamente la representación del Ministerio Público y pide sea diferida la audiencia y fijada nueva oportunidad, siendo acordada para el día 24 de abril de 2.008.
En fecha 24 de abril de 2.008 no compareció ninguna de las partes ni la representación del Ministerio Público y así se hizo constar.
En fecha 30 de abril de 2.008 se recibe escrito emanado de la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el que consigna copia del Oficio recibido por su despacho del Coordinador del SENIFA Yaracuy, en el que manifiesta que el Programa Hogar de Cuidados Diarios atiende a 1.283 hogares de niños de 0 a 6 años de edad, en los 14 municipios de este estado a través de hogares familiares y comunitarios por lo que pide sea declarada sin lugar la demanda.
Este Tribunal para decidir lo hace con base a las consideraciones siguientes:
La acción Judicial de Protección está destinada a controlar las acciones omisiones de los entes de la administración pública, particulares y organizaciones privadas que se desenvuelvan en el campo relacionado con niños, niñas y adolescentes. Ella se ejerce contra hechos, actos u omisiones que vayan en detrimento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Este recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. Para que el tribunal haga cesar la amenaza y ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
La presente acción es contra el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENTE (SENIFA), Cumplida con la citación y notificaciones ordenadas, se jijó el acto oral de evacuación de pruebas en varias oportunidades. En ninguno de los actos orales de evacuación de prueba fijado con posterioridad a la suspensión de la causa, conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no compareció la parte demandante ni la demandada. Audiencia que fue fijada en varias oportunidades por requerimiento de la representación del Ministerio Público
Consta en autos según escrito recibido en fecha 30 de abril de 2.008 de la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el que consigna copia del Oficio recibido por su despacho del Coordinador del SENIFA Yaracuy, en el que expresa que el Programa Hogar de Cuidados Diarios atiende a 1.283 hogares de niños de 0 a 6 años de edad, en los 14 municipios de este estado a través de hogares familiares y comunitarios por lo que pide sea declarada sin lugar la demanda. Funcionario público con capacidad de dar fe pública, por lo que se declaración como parte de buena fe y garante de derechos la considera este juzgador como cierta, le da pleno valor probatorio, así como a la prueba presentada por ella que emanada de un funcionario público, y no fue desconocida o tachada por la parte demandante, quien en su oportunidad no incorporó pruebas. Por lo que verificado de las actuaciones que el programa de HOGARES DE CUIDADO DIARIO YARACUY en atención a los niños y niñas, seguido por el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENTE no fue suspendido y se está ejecutando, que presta ayuda a los niños y niñas de 0 a 6 años de edad, por lo que queda evidenciado que no existe violación de derechos individuales ni difusos, y por cuanto la parte demandante, no asistió a la audiencia de juicio y la representación del Ministerio Público pide sea declarada sin lugar la demanda. Considera quien juzga que en el presente caso, la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, y la opinión de la representación del Ministerio Público de no instar el proceso y pedir sea declarada sin lugar la demanda, considera cumplido los supuestos de hecho contenidos en el literal a) del artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que debe declarase desistido el procedimiento.

DECISION:

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Protección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, de acción de protección, incoada por JUDITH FUENMAYOR DE GARCIA y EDY MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No. 633.160 y 7.911.654 en sus carácter de Presidenta y vicepresidenta del CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL ESTADO YARACUY contra SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENTE (SENIFA) y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Todo lo anterior conforme a las normas constitucionales y legales antes citadas y los artículos 276 y 323 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada

Dada, Firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo











Exp. Nº 3700