San Felipe, 20 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 2 de abril de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana CARMEN MARISELA GRATEROL DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.422, domiciliada en el sector Tamarindo, Aroa, casa Nº 76 municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.758.
Al folio 9 del expediente, se recibió la solicitud, asimismo, se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos quedando signada bajo el N° 1748/08.
En fecha 4 de abril de 2008, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con resultas lo conducente, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 14 de abril de 2008.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones rendidas por los ciudadanos DELIA JOSEFINA VELASQUEZ y NELSON GOMEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.905.940 y 3.591.770 respectivamente, domiciliados la primera en Aroa Barrio Taparito estado Yaracuy, y el segundo en el barrio La Tiriara, detrás del Comando de la Guardia casa Nº 6 Aroa estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidos en fechas 24 de marzo de 1992 y 7 de febrero de 1994, asimismo, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidas en fechas 17 de septiembre de 1996 y 28 de octubre de 1998 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En línea recta de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con carretera, que es su frente, SUR: En línea recta de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con quebrada la Tiriara; ESTE: En línea recta de Dieciocho Metros (18,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Brigida Graterol, OESTE: En línea recta de Dieciocho Metros (18,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Nelly Telleria. La casa de habitación en referencia mide aproximadamente seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) de frente y de fondo once metros con diez centímetros (11,10 Mts), siendo su superficie total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (67,71 Mts2), construida con paredes de bloques de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, todos los servicios públicos, y consta de tres (3) habitaciones, cocina, porche, cercada totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, invirtiéndose en la construcción de la mencionada casa de habitación la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008).

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1748/08
cma.-