San Felipe, 20 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 16 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.795.279 y 11.277.000 respectivamente, domiciliados en el sector Casa de Teja, calle Maria Auxiliadora, casa s/n, (subiendo por el Hospital viejo casa de bloques sin frisar), municipio Bolívar estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio San Jacinto, casa N° 30, calle principal, sector 1, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “La madre buscará a su hijo en el hogar paterno, dos fines de semana al mes, desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., que lo retornará al hogar paterno, La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del adolescente durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, ya identificados, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que la madre buscará a su hijo en el hogar paterno, dos fines de semana al mes, desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., que lo retornará al hogar paterno, La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del adolescente durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. Civil Nro. 1886/08
BMdR.aml.sa.-