San Felipe, 22 de Mayo de 2008
Año 198 Y 149°
Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.821, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.417 y 114.459, respectivamente, contra su cónyuge la ciudadana KARINA CRISTINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.096.550, inserto a los folios del uno (1) al cuatro (4), mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Custodia de las niñas MICHELLE ROSA ELEANA y SARAY LEONELA DE JESUS, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana KARINA CRISTINA CASTILLO LOPEZ.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar para el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, será abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso de la niña de autos.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE cancelará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0071-19-0010011764, de la entidad bancaria BANFOANDES, de la siguiente manera, trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil N° 11949/08
msz.-