Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.508.283, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cobre prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros e intereses de la Caja de ahorros, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado adolescente, ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), o ante cualquier institución donde haya dejado beneficios el de cujus JULIAN LEONIDES OLLARVEZ OLLARVEZ, C.I Nº 5.180.002.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo

Sol. N° 1803/08
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