REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 26 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana
Laura Rosa Parada de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.672, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Ramón Enrique Marín, Nº 55.313, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hijos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Wuilmer Wilfredo Montero Sandoval, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.464.420.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Laura Rosa Parada de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.672, para que proceda a gestionar el cobro que le corresponda a cada uno de sus hijos ante la agencia BAN VALOR, por concepto de cancelación de indemnización y cualquier otro beneficio ante cualquier institución dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Wuilmer Wilfredo Montero Sandoval, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.464.420.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al menor de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1783/08
EMN/pv/ajg.-