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San Felipe, 26  Mayo de 2008
 Año 198º y 149º
 En fecha 20 de Mayo del año 2008, se recibe solicitud  procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,  mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre  Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por  los ciudadanos  ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN y JOSE RAMON LIMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.010 y 11.275.911, respectivamente, domiciliados la primera en: Urb. Bicentenario, calle 6, casa s/n, (bajando por el seguro social) y el segundo en: Urb. San Antonio, , vereda 2, casa Nº 2, ambos de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.  Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1893/08.   En consecuencia  se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
 Al folio 2 del expediente,  riela inserta acta de fecha  06 de Mayo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar  el acto conciliatorio entre los ciudadanos ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN y JOSE RAMON LIMA HERRERA, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde la madre buscará a sus hijos en el hogar paterno, todos los fines de semana, buscándolos los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), retornándolos al hogar paterno. Así mismo, los días miércoles la madre visitara a sus hijos en el hogar paterno.
 Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  ACUERDA  HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que  la madre buscará a sus hijos en el hogar paterno, todos los fines de semana, buscándolos los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), retornándolos al hogar paterno. Así mismo, los días miércoles la madre visitara a sus hijos en el hogar paterno.
 
 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
 
 Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra .  Años: 198° y 149°.
 El  Juez,
 
 Abg. Frank Santander Ramírez
 
 La Secretaria Temporal,
 
 Abg. Eddy Luisa Romero
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior  decisión.
 La Secretaria Temporal,
 
 Abg. Eddy Luisa Romero
 
 Sol. 1893/08
 msz.-
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