San Felipe, 27 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.237 y 10.369.207 respectivamente, domiciliado la primera en sector el pantano I, casa S/n, (pintada de blanco con azul, cerca de la librería Apolo), Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y el segundo en calle 9, sector el cementerio, casa Nº. 34-85, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento acompañan a la presente solicitud.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha catorce (14) de mayo de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mi hija de la niña ALEXANDRA YARAIS, de cuatro (04) años de edad, al padre ciudadano EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1905. En fecha 27 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, al padre, ciudadano EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero,
Sol. Nº 1905-08.
FSR/elr/lsd.
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