San Felipe, 28 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por los ciudadanos ELIZABETH ARCIA DE SAN MIGUEL Y FRANCISCO JAVIER SAN MIGUEL NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.312.331 y 10.334.680, domiciliados en la calle El Trapiche casa E-12 del Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722; en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente–Yaracuy, en beneficio de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. en base a ello y por cuanto el Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: LA COLOCACION de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 01 año de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos ELIZABETH ARCIA DE SAN MIGUEL Y FRANCISCO JAVIER SAN MIGUEL NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.312.331 y 10.334.680, por un lapso de prueba de seis (6) meses.
La Juez,


Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


Exp. N° 11941/08
EMN/pv/leo.-