San Felipe, 28 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

Se recibe de la de la Defensa Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Estado Yaracuy, y recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo de Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSANGELA RIVERO ILARRAZA y GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.402 y 12.082.534 respectivamente, domiciliada la primera en avenida Páez entre calles 9 y 10, Estado Yaracuy, y el segundo en calle principal Piedra Grande, casa Nº. 112, Municipio Independencia Estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha catorce (14) de mayo de 2008, comparecen por ante el Despacho de la Defensa Pública espontáneamente los ciudadanos ROSANGELA RIVERO ILARRAZA y GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, ya identificados, padres de los niños GENMARY GABRIELA Y MAURICIO GABRIEL OVIEDO RIVERO, de dos (02) y cinco (05) años de edad, quienes en presencia de la Defensora Pública Tercera (3º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del sistema de Protección del Niño y del adolescente ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mis hijos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y cinco (05) años de edad, al padre ciudadano GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1878. En fecha 16 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROSANGELA RIVERO ILARRAZA y GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y cinco (05) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y cinco (05) años de edad, al padre, ciudadano GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero,
Sol. Nº 1878-08.
FSR/elr/lsd.