En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.542.753. y V-15.484.195 respectivamente, y domiciliados la primera en el sector banco obrero, casa Nº 20, san Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en el sector el vigía, sector vista hermosa, Edif. Miranda planta baja, los Teques, estado Miranda, relacionado con la Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (2) años de edad actualmente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 1894/08
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, plenamente identificados en autos, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “La progenitora Cede en este acto la Responsabilidad de custodia de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos años de edad, al padre ciudadano Ender Ronald Cárdenas Vásquez, manifestando el padre ciudadano Ender Ronald Cárdenas Vásquez su aceptación de ejercer el derecho-deber de crianza-custodia que por ley le corresponde. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos años de edad actualmente la ejercerá el padre ciudadano Ender Ronald Cárdenas Vásquez.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilda Villagas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas









Exp. Civil N° 1894/08
EMN/pv.