Vista la solicitud formulada por el ciudadano Humberto José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.143, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy, mediante la cual pide se le autorice para cobrar ante la Entidad bancaria Casa Propia, dinero concerniente a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder; dejado a su fallecimiento por la ciudadana Maria Ysabel Quiroz Ochoa, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° 7.515.329, este Tribunal para decidir hace la siguiente observación: Consta en la solicitud Titulo de Unico y Universales Herederos, de donde se desprende que el adolescente antes mencionado es hijo de la de cujus Maria Ysabel Quiroz Ochoa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Conceder AUTORIZACIÓN al ciudadano Humberto José López, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cobre ante la Entidad bancaria Casa Propia, dinero concerniente a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder; dejado a su fallecimiento por la ciudadana Maria Ysabel Quiroz Ochoa, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° 7.515.329.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídanse por secretaria (4) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquense copias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria.

EXP. SOL. 1917/08
ms Abg. Eddy Luisa Romero